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Los cinco puntos clave de la reforma fiscal que el Gobierno envió al Congreso

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La propuesta incluye la restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, un blanqueo de capitales, una moratoria y nuevas alícuotas para Bienes Personales y Monotributo. Los detalles.

17 de abril 2024, 15:57hs

El ministro de Economía, Luis Caputo, al salir de Casa Rosada tras la reunión de gabinete. (Foto: NA/Marcelo Capece).

El ministro de Economía, Luis Caputo, al salir de Casa Rosada tras la reunión de gabinete. (Foto: NA/Marcelo Capece).

El Gobierno finalmente envió la propuesta de reforma fiscal al Congreso. Es el capítulo que había tenido que retirar de la Ley Ómnibus para facilitar su tratamiento, con algunas modificaciones que ya habían trascendido en un borrador.

En sintonía con el borrador que circuló hace algunas semanas, la propuesta tiene cinco ejes principales, con los que la gestión de Javier Milei apunta a mejorar la recaudación: restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría (empleados en relación de dependencia), blanqueo de capitales, moratoria y nuevas alícuotas para Bienes Personales y Monotributo.

Leé también: El Gobierno les ordenó a las prepagas que den marcha atrás con los aumentos en las cuotas

Impuesto a las Ganancias

El texto vuelve al esquema que regía hasta septiembre de 2023, como ya había sido presentado a inicios de año, aunque con una “actualización” por inflación desde la anterior propuesta para el llamado piso.

Así, un empleado soltero sin hijos comienza a pagar Ganancias desde los $1.800.000 brutos mensuales y un casado con hijos, desde los $2.300.000 en bruto. También se agrega una deducción especial que tiene el objetivo de exceptuar al aguinaldo del pago del impuesto.

“Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”, indica el proyecto.

Se establece, además, que los cambios comenzarán a regir cuando entre en vigencia la nueva ley, es decir, que no habrá retroactivo ni se genera devolución hasta la nueva reforma. De esta forma, se subsanan las inconsistencias que generaba la reforma aplicada sobre el final del año pasado y se condonan las deudas que se pudieran haber generado por la superposición de regímenes.

Monotributo

Como informó TN, el Monotributo tendrá un aumento del 300% en los topes de facturación y también aumentarán las cuotas mensuales.

Así, los monotributistas con menores ingresos (categoría A) podrán facturar hasta $6.450.000 -hoy en $2.108.288-, mientras la categoría K, la más alta, pasa de $16.957.968,71 a $68.000.000 de facturación anual. Además, quienes brinden servicios podrán acceder a las categorías más altas, hasta ahora reservadas para quienes realizaran ventas.

La tabla de topes de facturación anual completa que propone el Gobierno queda de la siguiente manera:

Categoría A: $6.450.000;Categoría B: $9.450.000;Categoría C: $13.250.000;Categoría D: $16.450.000;Categoria E: $19.350.000;Categoría F: $24.250.000;Categoría G: $29.000.000;Categoría H: $44.000.000;Categoría I: $49.250.000; Categoría J: $56.400.000;Categoría K: $68.000.000.

Blanqueo

La reforma fiscal incluye un Régimen de Regularización de Activos, es decir, un blanqueo de capitales que estará vigente desde que se apruebe la Ley hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025.

Quienes blanqueen hasta US$100.000 no pagarán multa, pero a partir de ese monto habrá una escala progresiva (del 5% al 15%) según el momento en el que ingrese cada contribuyente al blanqueo.

Moratoria

La iniciativa oficial crea el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social para incentivar el pago de deudas al 31 de marzo de 2024.

Bienes Personales

Se crea el Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. Así, se podrá pagar el tributo de forma anticipada para los períodos 2024-2027, con una alícuota de 0,45% anual.

Noticia que está siendo actualizada.-

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