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La Corte rechazó varios recursos de queja del ex ministro de Planificación Julio De Vido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este viernes varios recursos de queja de la defensa del ex ministro de Planificación Julio De Vido aplicando en algunos casos del artículo 180 del Código Procesal Penal. El uso del 180, que le permite rechazar quejas sin fundamentar, es un precedente para los 17 reclamos que la vicepresidenta Cristina Kirchner planteó ante la Corte.

Además, rechazó un recurso de queja de un arrepentido brasileño en el caso Odebrecht, entre otras medidas. Fue en la primera reunión presencial, tras las restricciones por el Covid, y bajo la presidencia de Rosatti.

Luego del acuerdo de ayer, el máximo tribunal rechazó un planteo de incompetencia de De Vido por no tratarse de una sentencia definitiva en la causa abierta por el abogado Ricardo Monner Sans por la concesión de un inmueble de Agencia de Administración de Bienes del Estado (Onabe) a la Universidad de San Martín. El inmueble está en Sánchez de Bustamante y Bartolomé mitre de la Capital. Esta resolución la firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti..

La queja presentada por el abogado Maximiliano Rusconi la rechazaron porque “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 48 de la ley 48)”.

Además, se intimó “a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución”

. Por otra parte, la Corte definió la competencia del juzgado del fallecido juez Claudio Bonadio en una causa por supuestas irregularidades en planes de vivienda, en detrimento de la justicia de La Plata. Así el caso quedará en manos del juez Julián Ercolini que subroga el juzgado de Bonadio. Se trata de denuncias sobre el programa federal de construcción de viviendas. Y sobre el programa federal plurianual de construcción de viviendas suscriptos por Ministerio de Planificación y provincias.

El fallo dice que “considerando: que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .Por ello, se desestima la presentación directa”.

 Este artículo 280 la Corte la usó en la confirmación, en diciembre del año pasado, de la condena del ex vicepresidente Amado Boudou en el caso Ciccone a 5 años y 10 meses de prisión. Este fallo lo firmaron Helena Highton, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

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