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¿Cuándo se deja de pagar patente en CABA?

La patente es un impuesto anual que se aplica a los vehículos radicados en un distrito, que en el caso de la Ciudad de Buenos Aires se paga en seis cuotas bimestrales, aunque existen exenciones por antigüedad del rodado o por condiciones especiales que pueden ser acreditadas por el propietario para conseguir tal beneficio.

“La valuación de los automotores se calcula anualmente de acuerdo a sus características y los valores asignados por la cámara representativa de la actividad aseguradora automotriz, compañías aseguradoras, publicaciones especializadas y la cámara de concesionarios oficiales. Los vehículos con guarda habitual o estacionamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben ser radicados también en ella”, explica el sitio oficial del gobierno porteño.

Los beneficios por pago en término o anticipado

El gobierno porteño ofrece descuentos extras “por buen cumplimiento”. Quienes paguen en término obtienen el año siguiente un 10 por ciento de bonificación, el cual se aplicará sobre cada una de las seis cuotas. Se considera pago en término el pago antes del primer vencimiento de la cuota.

También se puede conseguir una bonificación del 10 por ciento en el mismo ejercicio al cancelar las seis cuotas en un solo pago anual.

El portal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Mientras que quienes no registren deudas y se adhieran al Débito Automático, pueden recibir importantes descuentos aplicados en alguna de las seis cuotas anuales; para ello, se tiene que consultar en el sitio www.agip.gob.ar.

Cuándo se deja de pagar patente en CABA

Sólo algunos casos particulares están exentos de este tributo: en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, los autos a partir de los 25 años de antigüedad no pagan patente. Tampoco lo hacen los vehículos, nuevos o usados, destinado al uso o traslado de personas con ciertas discapacidades, vehículos oficiales o automóviles de funcionarios extranjeros, entre algunos otros casos puntuales.

Pero todos aquellos que no respondan a estas excepciones, y tengan auto, deben pagar el impuesto a la patente.

Entre los particulares que quieran acreditar el destino del vehículo al uso o traslado de personas con discapacidades, dicha exención del pago de la patente alcanza a un sólo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. Mientras que para los casos que el beneficiario de la exención no sea titular de dominio, se dispone de un tope máximo en la valuación fiscal del rodado.

La realización del trámite obliga a presentar documentación. A saber:

Inspectores de la AGIP colocan carteles en los parabrisas de autos con deudas de patentes, en Puerto Madero. (GCBA)

Título de Propiedad del Automotor completo. El mismo debe hallarse inscripto a favor del beneficiario o cónyuge o pareja conviviente, padre, madre o curador en caso de incapacidad, de los nietos o del conviviente del beneficiario. Copia certificada por Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (D.N.R.P.A. y C.P.).

Certificado de discapacidad emitido por la junta médica del hospital correspondiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

-DNI de ambas caras del titular del vehículo y del beneficiario en caso de corresponder.

-Formulario “Solicitud de Exención Personas con Discapacidad – Patentes”, el mismo se encuentra al pie de esta página. Puede descargar y completarlo. Y luego enviar adjunto en el trámite.

Nota solicitando la exención: motivo, nombre y apellido del titular, número de patente del vehículo, firma, aclaración, DNI.

Si el beneficiario no es el titular del dominio, deberá adjuntar el documento correspondiente que acredite el vínculo. Debe ser o el “certificado de convivencia con la persona discapacitada, si el vehículo estuviera a nombre del conviviente del beneficiario”; o la “partida de nacimiento si el vehículo estuviera a nombre del padre, la madre o nieto del beneficiario”, o el “acta de matrimonio si el beneficiario es el conjugue del titular”.

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