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Fiesta en Olivos: al final, la causa quedará en manos del juez Lino Mirabelli

La Cámara de San Martín resolvió este lunes que el juez Lino Mirabelli será quien quede frente a la investigación por la fiesta en la quinta de Olivos cuando regía una estricta cuarentena ordenada por el propio presidente Alberto Fernández, uno de los principales imputados en el expediente. La Sala I tuvo que dirimir la disputa entre el magistrado y su par Sandra Arroyo Salgado quien consideró que era ella quien debía intervenir en el caso.

La causa en la que se imputó al presidente Alberto Fernández, a Fabiola Yañez, Carolina Marafiotti, Severina Sofía Pacchi, Florencia Fernández Peruilh, Rocío Fernández Peruilh, Santiago Basavilbaso, Emanuel Esteban López, Fernando Daniel Consagra, y Federico Abraham, busca determinar si se violó la normativa firmada por el jefe de Estado, cuando impuso una cuarentena estricta.

Más específicamente, se investiga si las conductas denunciadas “pudieran configurar los delitos previstos en los artículos 205 y 248 del Código Penal, que establecen la tipicidad de las acciones del funcionario que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

El expediente que se centra en el cumpleaños de la Primera Dama  (el 14 de julio de 2020) estuvo un mes en Comodoro Py a cargo del juez Sebastián Casanello. Fue en ese entonces que el fiscal Ramiro González imputó al presidente, a la primera dama y a otros nueve invitados a la celebración. Los acusó de haber violado la normativa que el mismo jefe de Estado había firmado, que prohibía todo tipo de encuentro social, como también la circulación de toda aquella persona que no haya sido declarada esencial.

El juez Lino Mirabelli que investiga el Olivos Gate.

Después de una serie de medidas impulsadas por la fiscalía, Casanello decidió remitir el expediente a San Isidro, ya que los hechos bajo investigación transcurrieron en la quinta presidencial, ubicada en Vicente López.

Así fue que el caso llegó a San Isidro el 1 de septiembre. Allí hay dos juzgados federales. Inicialmente, fue el juez Lino Mirabelli quien aceptó la causa porque estaba de turno cuando se radicó la denuncia. Pero días después, el fiscal Fernando Domínguez pidió que se analice la situación, ya que en el juzgado número 1, a cargo de Sandra Arroyo Salgado, había una denuncia similar que era previa a este caso.

La causa estuvo en una suerte de parate durante más de dos semanas, hasta que Arroyo Salgado rechazó el pedido de Mirabelli para que no intervenga en la investigación. Por el contrario, la magistrada le reclamó que envíe todo lo referido al caso a su juzgado para acumular todo allí, es decir, para hacerse cargo de la investigación.

La jueza Sandra Arroyo Salgado quería tener la investigación del Olivos Gate.

La respuesta del juez Mirabelli no se hizo esperar, y días después se opuso a ese planteo. Por ese motivo se le dio intervención a la Sala I de la Cámara de San Martín que resolvió finalmente, que el magistrado es quien debe hacerse cargo de la investigación que busca determinar si en la quinta presidencial, se cometió una violación al DNU firmado por Fernández. No sólo estaba prohibido cualquier tipo de encuentro social, sino también la circulación de todos aquellos que no sean personal esencial. 

Al analizar la situación el juez de Cámara, Marcelo Fernández, entendió que como Mirabelli tenía una causa con un “objeto procesal más amplio -integrado por hechos idénticos y otros conexos”, correspondía acumular todo en su juzgado.

En otro tramo de su resolución, planteó que el juez Mirabelli “hace aproximadamente más de un mes que interviene en el trámite más amplio” y que correspondía que el caso quede en el juzgado 2 de San Isidro.

El caso cuenta con once denuncias que se fueron realizadas sobre los mismos sucesos: la fiesta en la quinta de Olivos durante la estricta cuarentena, y los ingresos a la residencia presidencial detallando varios de ellos como ajenos a cualquier tarea de índole institucional que compete al Presidente. Sin embargo, todos los hechos confluyen en la misma acusación: “las presuntas transgresiones a las medidas instrumentadas por las autoridades nacionales con el objetivo de mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19”.

Bajo ese criterio, Sandra Arroyo Salgado que contaba con una denuncia inicial, había considerado que lo correspondiente era unificar ambos legajos pues, me permito afirmar, sin hesitación alguna, que la tramitación conjunta de ambos expedientes en una misma sede judicial no solo redundará en una mejor y más pronta administración de justicia, sino que además permitirá evitar un dispendio jurisdiccional que, a todas luces, resulta evidente”.

Su par, Lino Mirabelli, reiteró que la conexidad de las causas debían radicarse en su juzgado, y aclaró que no se trata de una decisión “antojadiza, sino que responde a un criterio de ecuanimidad para la asignación de causas, provenientes de otra jurisdicción, en razón del turno: se fija la fecha del primer auto de declinatoria por tratarse de un acto procesal a cargo de un magistrado, no librado a la actividad de un denunciante o parte interesada en el desarrollo del proceso”.

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